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Reforma a la Salud… ¿Ley estatutaria u ordinaria?

Escrito por - 02/15/2023

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Reforma a la Salud… ¿Ley estatutaria u ordinaria?

Opinión de: María Paula Ramón Maya.

La nueva reforma al sistema de salud propuesta por el presidente Petro enfrenta un primer obstaculo, que le plantean algunos juristas y especialmente congresistas de la oposición.

El asunto es que el proyecto fue presentado por el gobierno como una Ley Ordinaria, esto quiere decir, una ley que debe ser aprobada por una mayoría simple en el Congreso. Sin embargo, hay quienes opinan que la reforma está viciada porque, al tratar un derecho fundamental, debió ser presentada como una Ley Estaturaria, la cual está destinada a regular derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia de nuestro país, por lo que deberían además de definir el derecho, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Ello significa que por esto no solo tiene un control de legalidad más estricto que las leyes ordinarias, sino que debe ser aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de la República mediante un tramite mas largo y dispendioso.

En mi opinión, con respecto a la reforma presentada por el gobierno, si bien el derecho a la salud no es «per se» un derecho fundamental, sino que es uno de segunda generación, es decir, un derecho de carácter social, económico y cultural, el incumplimiento de este puede llegar a vulnerar derechos fundamentales como la vida. Es por esto que la Corte Constitucional ha establecido, en reiteradas ocasiones, que el derecho a la salud puede ser entendido como un derecho fundamental . Es decir, de primera generación constitucional, por conexidad al derecho a la vida.

Es por esto que, «prima facie», podría entenderse que cualquier regulación relacionada a la regulación de la salud en Colombia, debería ser tramitado como una Ley Estatutaria. Sin embargo, dicha afirmación sería errónea, ya que, como lo ha explicado la Corte Constitucional en discusiones anteriores correspondientes a la Ley 1751 de 2015, que busca regular el derecho fundamental a la salud, no se pude confundir el derecho per se con la obligación de la prestación de un servicio de salud.

De hecho, la Ley 100 de 1993, que regula nuestro actual sistema de Salud y Seguridad Social, fue tramitado como una Ley Ordinaria, ya que, a diferencia de la Ley 1751 del 2015, no trataba en especial de garantizar el derecho a la salud, sino la regulación y definir mecanismos de protección del sistema de prestación del servicio a la salud.

Es por esto que, al entender que el el derecho a la Salud y a la Seguridad Social no son «per se» derechos fundamentales o de primera generación, como fue explicado anteriormente, sino que son derechos correspondientes a la prestación de un servicio de carácter social, resulta fácil concluir que no deben ser regulados como Leyes Estatutarias.

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Al observar el proyecto radicado por el gobierno de Gustavo Petro podemos evidenciar que este no busca, en ningún momento, definir el derecho, o regularlo ni mucho menos establecer nuevos mecanismos de protección al derecho a la salud, sino que busca una mera reestructuración el actual sistema de Seguridad Social en salud como mecanismo de prestación del servicio a la salud a la población colombiana.

Esto nos permite así concluir que, la reforma al sistema de salud presentada por el gobierno puede y debe ser tramitado como una Ley Ordinaria, y no como una Estatutaria.

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María Paula Ramón Maya

Estudiante de Derecho – Universidad Externado de Colombia.

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