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CAM devuelve POT de Neiva por Observaciones Técnicas y Jurídicas

Escrito por - 03/27/2023

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Sin evidencia de estrategia para la concertación, plan de riesgos, cartografía incompleta, pretende la alcaldía de Neiva que se le apruebe el nuevo POT.

Mediante un documento de más de 40 páginas, el pasado 13 de marzo la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM – devolvió a la administración municipal de la capital del Huila el estudio del POT de Neiva y en este, se hacen observaciones técnicas y jurídicas que deberán ser resueltas por la entidad territorial.

Neiva tiene desactualizado su POT  y esta situacion administrativa frena el adecuado desarrollo del territorio en temas  económicos, de competitividad  y peor aún, promueve que avancen las problemáticas de la sociedad, especialmente de las personas que habitamos este territorio. El atraso de una nueva normativa en Ordenamiento Territorial no reconoce las nuevas realidades de un mundo que ha cambiado drásticamente en muchos aspectos, con respecto a la realidad social de hace más de 20 años, de la época en que se aprobó el esquema que permanece vigente.

Neiva Estéreo consultó con expertos en Ordenamiento Territorial y hemos preparado un análisis que presentamos a nuestros seguidores y lectores con las mas importantes observaciones preliminares a la propuesta de reformulación del POT de Neiva y que hicieron al municipio los técnicos de la CAM:

Observaciones generales:

Primero hay que decir que el procedimiento para concertar el nuevo POT entre la CAM y la Alcaldía, no se somete al decreto 1232 de 2020, como  norma vigente y rectora para ajustar los POT en Colombia. Los distintos componentes o partes del diagnóstico no se actualizaron de acuerdo a los dispuesto por esta normatividad, lo que impide tener un base confiable para  soportar la formulación que resuelva objetivamente problemáticas y potencialidades.

En segundo lugar, no se trata solamente de temas normativos, sino metodológicos y técnicos y que están bien definidos en los decretos. La organización y estructuración del documento de diagnóstico incluyen aspectos o temáticas que no reglamenta el decreto 1232 de 2020, lo que desorienta y hace difícil su lectura y entendimiento. Sobre este asunto, no existe un resumen del diagnóstico que contenga las principales necesidades, problemáticas y potencialidades del municipio como resultado de la valoración de la situación actual desde una perspectiva integral limitando de plano, los análisis que permitan proponer el modelo de ocupación en la formulación.

En tercer lugar, la variable poblacional que ahora define un nuevo enfoque  obligatorio, no identifica con precisión y claridad las tensiones y problemáticas entre las actividades de la población y los distintos sectores del territorio que ocupan. En rigor, esta nueva premisa técnica metodológica  determina que es sobre las tensiones que vivimos quienes ocupamos el territorio  y no,  a los cambios normativos y fijacion  de cifras y estadísticas poblacionales que no identificaban ni determinaban los problemas que surgen sobre el uso del suelo y las actividades propias que ejercemos los seres humanos en el territorio, como se hacia en el pasado. Ello conlleva a una falencia metodológica muy grave en la pretensión de obtener un estudio adecuado y que cumple a cabalidad la normativa que define el DNP a través de los decretos normativos que son de obligatoria observación por parte de los funcionarios y técnicos encargados en los territorios de establecer los nuevos POT.

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En torno al análisis técnico, evidenciamos que los documentos presentan inconsistencias en cuanto la organización y conformación rigurosa de normas de acuerdo a la estructura jurídica de las partes del acuerdo, evidenciándose diferencias entre contenidos de formulación por componentes y partes del proyecto de acuerdo.

Sobre la carencia de una estrategia en el proceso de concertación:

Este es un tema igualmente importante y relevante y que desde el punto de vista jurídico, es de estricta observancia. El tema de la estrategia para la concertación es de obligatorio cumplimiento dentro de los requisitos legales, que de NO CUMPLIRSE,  puede llevar al traste todo el proceso. Resulta que si bien se anexan actas de reuniones de socialización desde 2014 a 2022, no se presenta la evidencia de la definición de la citada estrategia, que permita precisar los mecanismos para garantizar la participación democrática y la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos en los términos de la Ley 388 de 1997. Ahora bien, el decreto 1232 de 2020, exigió que el municipio debió haber actualizado todos los contenidos a dicho decreto y sobre ello no hay evidencia y por ende no se evidencia la concertación de dichas actualizaciones.

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Otras observaciones particulares :

1)No se incluye en el proyecto de acuerdo el contenido estratégico con la identificación de las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad en función de la vocación, oportunidades y capacidades territoriales.

2)Tampoco se definen las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las estrategias de desarrollo económico, ambiental y social del municipio.

 Sobre las determinantes ambientales:

No se evidencia en el documento un cumplimiento consistente sobre las determinantes ambientales emitidas por la CAM de fecha abril 15 de 2021, ya que Neiva tiene el POMCA Ceibas, cuya vigencia ya terminó y encontrándose desactualizado, y actualmente en proceso de aprobación de un nuevo Plan, no permite una adecuada planeación de uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca hidrográfica del Río Las Ceibas.

Sobre la gestión del riesgo:

No se cumple rigurosamente la gestión del riesgo en el proyecto de POT de acuerdo a lo dispuesto por el decreto nacional 1077 de 2015, subsecciones 1 al 4, en especial lo dispuesto a la incorporación de la gestión del proceso de ordenamiento territorial del municipio de Neiva y su contexto regional. No se anexa el estudio correspondiente lo cual es particularmente grave. En cartografía urbana de este tema, se presenta un plano titulado Riesgos Ambientales y según el decreto 1232 de 2020, ese plano no existe y no se pide. Es decir, que no suple el requisito normativo sobre el tema.

Sobre la ocupación y temas urbanos:

Se propone modificar el modelo de ocupación intraurbano, sin sustentar o soportar claramente desde las dimensiones ambiental, económica, social, funcional e institucional, precisando su origen y causa, en especial la desaparición de las centralidades y su relación e incidencia con el modelo urbano rural. No se ha dado el debate publico respecto de si esa propuesta de modificar el modelo intra urbano, responde a la visión de Neiva líder de la región sur colombiana, como tampoco si ese modelo realmente, es la verdadera y autentica apuesta espacial y funcional de la ciudad para el reencuentro y la integración de la población en un escenario de apuesta de acuerdos de paz y un posible  posconflicto.

En el nuevo estudio hay un inconsistente soporte técnico y jurídico, según decreto 1232 de 2020, para justificar la definición e inclusión de Suelo de Expansión relacionado con dinámica demográfica y poblacional, disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, asociado al PSMV (PTAR-PTAP).

No se define como general las normas urbanísticas por cada tratamiento urbanístico entre otras las densidades urbanas, trasladándose a las fichas normativas e indicando que las densidades quedan supeditadas a lo que empresas públicas  determine  lo cual no cumple como norma general y quedando como norma complementaria, sujeta a cualquier modificación. Con ello no se está planificando la ciudad ni construyendo el modelo de ocupación territorial intra urbano.

Hay inconsistencia entre la definición de porcentajes de cesiones entre el proyecto de acuerdo y lo indicado en las fichas normativas.

En el tema urbano, no se presenta un diagnostico claro y riguroso que identifique su situación actual, problemas o potencialidades de los equipamientos, espacios públicos y vías, que permitan orientar y sustentar o soportar la propuesta indicada en formulación sin cohesión y coherencia, se queda en un inventario, pero no proyecta o propone.

Hay inconsistencia en la entre le definición de Parque de ciudad y norma de cesión para parque de ciudad. Se sigue exigiendo la cesión, pero no se definen e incluyen nuevos parques de ciudad. En el proyecto de decreto articulo 278 se escribe Parque Metropolitano, pero en cartografía no se ubica o espacializa, no es claro la indicación de este parque dentro de la estructura del espacio público.

No se presenta un diagnostico claro y riguroso que identifique su situación actual, problemas o potencialidades de las actividades económicas y los diversos usos del suelo, que permitan orientar y sustentar o soportar la propuesta indicada en formulación sin cohesión y coherencia.

Resulta imperativo aclarar si la obligación que el uso del suelo principal no sea inferior al 51 % se aplica a la totalidad del polígono normativo o de cada predio donde se desarrollen los proyectos objeto de aprobación y emisión de licencias en sus diferentes modalidades.

La cartografía está incompleta, no se presenta o anexa cartografía de diagnóstico, ningún plano presenta o contiene cuadros de áreas y otros no presentan convenciones completas.

Sobre la solución y propuestas para la planificación rural:

Se anuncia verbalmente que no habrá UPR, pero en el proyecto de acuerdo se incluyen como norma relacionada como instrumento de planeación complementarias en suelo rural; y en cartografía del componente general y rural no se espacializa su aplicación en el territorio.

En contravía, se propone la figura de un Plan Estratégico Rural- PER – para legalizar y/o dar norma a dos asentamientos en suelo rural como lo son Moscovia y El Centro. A todas luces este tema amerita una exhaustiva revisión del soporte jurídico o legal que permita la creación y eventual aplicación de esta figura que parece un nuevo invento normativo de los tecnicos de planeacion Neiva.

Hay inconsistencias sobre instrumentos de gestión y financiación en la etapa de formulación; tanto en documentos correspondientes a componentes, como en proyecto de acuerdo. En cuanto a instrumentos de gestión, seguimos con la misma norma del acuerdo 026 de 2009 mas teórica que aplicada a la realidad de Neiva, y en cuanto a financiación, no se presenta o propone como se cómo se va financiar el POT, no se propone acciones administrativas para modernizar y hacer operativo el POT, como tampoco las directrices generales sobre los instrumentos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.  Con estas inconsistencias se esta incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.2.1.3. Etapa de Formulación del decreto1232 de 2020. E) Instrumentos de gestión y financiación.

Sobre la legalidad de lo actuado por la CAM:

La concertación ambiental de POT está a cargo de la Corporación Ambiental. La norma dispone en el artículo 26 de la ley 2079 de 2021, que la CAM puede objetar técnicamente y con sustento en estudios, sobre LOS aspectos no concertados. La norma no prevé hacer las observaciones para suspender la concertación. No se entiende ni se explica por qué la CAM genera un concepto técnico no favorable con observaciones de toda índole de mas de 20 páginas y además suspende términos para que se corrijan las objeciones, cuando eso la ley no lo señala y no lo dispone.

Para explicarlo mejor, resulta que mediante la citada Ley 2079 2021 en su articulo 26 se establece que la concertación de los POT está en cabeza de las Corporaciones Ambientales Regionales. Estas tienen tienen 45 días para su dictamen y solamente pueden ser objetados con consideraciones técnicas y estudios.

El documento que expide la CAM el pasado 13 de marzo resulta ser un acta de observaciones más no de objeciones y mediante este mecanismo se establece un nuevo procedimiento suspendiendo los términos que determina la Ley, para que el municipio subsane y después se reanuden los términos y se facilite el concepto final; cuando lo correcto era hacer las objeciones y sin suspender términos el municipio tendría 30 días para ir al Ministerio de Ambiente a resolver los temas objetados y reanudar el proceso.

 

Aquí CONCEPTO TÉCNICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO Neiva (1)

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