RUT, válido indefinidamente según la DIAN
Escrito por Diego Andrés Marínez Polanía - 01/08/2025
La DIAN eliminó la fecha de vencimiento del RUT y reafirmó su vigencia indefinida para simplificar trámites.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció una medida que simplificará los trámites fiscales en Colombia: el Registro Único Tributario (RUT) ya no tendrá fecha de vencimiento. Esta decisión, oficializada a través de un comunicado, busca evitar confusiones sobre la vigencia del documento y reducir los trámites innecesarios para los contribuyentes.
Según explicó la DIAN, el RUT tiene una vigencia indefinida y solo debe ser actualizado cuando existan cambios en la información registrada, como dirección, actividad económica, o responsabilidades tributarias, entre otros. La entidad destacó que este ajuste responde a los artículos 555-1 y 658-3 del Estatuto Tributario, así como al artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
Desde ahora, el documento mostrará únicamente la fecha de generación en el pie de página, eliminando cualquier referencia a la fecha de actualización o expedición, lo cual había causado confusión en diversos trámites. Además, se implementarán medidas adicionales para proteger los datos personales, como dejar en blanco la casilla 27, donde antes figuraba la fecha de expedición del documento de identidad.
El director general de la DIAN, Jairo Orlando Villabona Robayo, resaltó que esta decisión también busca disminuir los riesgos de suplantación de identidad. “Con esta medida, evitamos trámites innecesarios para los ciudadanos y reafirmamos que el RUT no requiere actualizaciones permanentes, salvo en casos específicos”, señaló el funcionario.
Para validar la autenticidad del documento, las entidades públicas y privadas deberán verificar la fecha de generación y la marca de agua, donde aparecerá el texto “copia certificado documento sin costo” o “certificado documento sin costo”.
Finalmente, la DIAN recordó que todos los trámites relacionados con el RUT son gratuitos y pueden realizarse a través de los canales de atención o en su página web oficial: www.dian.gov.co/impuestos/RUT.