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Conozca las excepciones para el día sin carro y sin moto en Neiva

Escrito por - 11/08/2023

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Entérese de las excepciones que establece el Decreto 873 del 2020 para el día sin carro y moto programado para este 9 de noviembre.

La ciudad de Neiva vivirá este jueves 9 de noviembre el día sin carro y sin moto, una iniciativa adelantada por la alcaldía municipal.

Durante esta jornada, prevalecerá el uso de la bicicleta y la no circulación de vehículos automotores motociclos, mototriciclos y motocicletas.

La medida está orientada a dar un aporte al medio ambiente en la ciudad capital del departamento del Huila.

Por tal razón, este 9 de noviembre en el horario comprendido entre las 06:00 a.m. y las 06:00 p.m. estará prohibida la circulación de vehículos automotores motociclos, mototriciclos y motocicletas.

Sin embargo, de esta jornada que será de carácter sancionatorio habrá una serie de excepciones a la ya mencionada prohibición.

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Es así como durante el jueves podrán circular sin ninguna restricción los vehículos que se relacionan a continuación:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de los organismos de socorro y emergencia.
  • Vehículos que conformen esquemas de seguridad del presidente o vicepresidente, gobernador y/o alcalde.
  • Vehículos de propiedad de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Migración, INPEC, fuerza pública y organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas destinadas al control del tráfico vehicular y las grúas que prestan el servicio a la secretaría de movilidad de Neiva.
  • Vehículos de transporte escolar vinculados a instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes.
  • Vehículos y motocicletas destinados a la operatividad de las empresas de servicios públicos domiciliarios, recolección de basuras y alumbrado público.
  • Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos para el transporte de pacientes que se desplacen por tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares.
  • Vehículos de carga incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos toneladas.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a empresas de mensajería, debidamente identificados y solo para el desarrollo de las actividades propias de su labor.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a los medios de comunicación, debidamente identificados y solo para el desarrollo de las actividades propias de su labor.
  • Vehículos utilizados para el transporte de valores, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o híbridos, siempre y cuando el sistema de propulsión sea original de fábrica.

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  • Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, utilizados por la secretaría de medio ambiente y Desarrollo Rural Sostenible del municipio de Neiva.
  • Carrozas fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
  • Vehículos de uso oficial de las entidades del Estado.

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