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Definida regulación de publicidad política en Neiva

Escrito por - 08/10/2023

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La alcaldía de Neiva realiza seguimiento a las vallas publicitarias teniendo en cuenta que la mayoría no cuentan con el permiso para uso de espacio público.

El Departamento Administrativo de Planeación, la Dirección de Espacio Público, Dirección de Justicia y Dirección de Participación Ciudadana, adelantan operativos en la ciudad de Neiva.

En el marco de estas acciones, fueron notificadas alrededor del 40% de las vallas instaladas ilegalmente y que van en contravía de los decretos 0928 de 2009, 547 de 2023 y 0432 de 2023.

Sobre los operativos, el director de Espacio Público, Hugo Arciniegas señaló que previamente se había realizado una caracterización para iniciar los procesos policiales correspondientes.

“Estuvimos en el sur, norte, oriente y occidente, recorríamos todas las partes de la ciudad identificadas”.

Requisitos

En el municipio de Neiva el Decreto 0432 de 2023 es el que regula la publicidad política y propaganda electoral.

En ese sentido, existen lineamientos que deben tener en cuenta quienes deseen hacer uso de espacios para publicidad.

Estos van dirigidos a campañas de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023.

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  • Vallas publicitarias: El número máximo es de hasta catorce (14) vallas que deberán tener un área de hasta 48 metros cuadrados (48 mts2) en los lugares autorizados dentro del perímetro urbano, suburbano y rural del Municipio.
  • Autorización de cuñas radiales: El número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir será de hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco (25) segundos.
  • Avisos diarios: El número máximo de avisos en medios de comunicación impresos será de ocho (08) hasta del tamaño de una página por cada edición.
  • Pasacalles: La ubicación de pasacalles debe contar con el permiso conforme lo establece el Decreto Municipal 928 de 2009, no deberá exceder de dos (2) pasacalles por candidato en cada comuna en una distancia mínima de 100 metros por cada eje vial y hasta cinco (5) pendones por candidato en cada comuna, en una distancia mínima de 100 metros por cada eje vial.

Tanto pasacalles como pendones serán instalados una vez obtenido el permiso expedido por el Departamento Administrativo de Planeación, teniendo en cuenta las medidas técnicas y de seguridad que permitan su fácil remoción, conforme lo consagra el Decreto municipal 928 de 2009.

  • Publicidad móvil: Solo se permitirá la publicidad móvil con permiso vigente, dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Transito) y Ley 1801 de 2016.

De igual forma se autoriza la utilización de perifoneo, siempre y cuando no excedan los límites de decibeles permitidos por la ley.

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Se permite la circulación de vehículos particulares con publicidad política, tipo adhesivo micro perforado cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Para este caso no será necesario permiso o autorización por parte de la Secretaría de Movilidad.

  • Delimitación de áreas y prohibiciones: La ubicación de propaganda electoral se realizará por fuera del área comprendida de la siguiente manera: Por el sur con la Calle 4; por el norte con la avenida La Toma; por el Oriente con la Carrera 8 y; por el Occidente con la Carrera 1H, con el fin de evitar la contaminación visual en el citado sector.

Dentro del área antes delimitada, se permitirá la ubicación de un pasacalle, únicamente, frente a la sede de partido y movimiento político o individualmente cada candidato; si la sede se ubica sobre alguna de las peatonales localizadas en la Carrera 5ª. entre Calles 7ª. a 10ª., o la Calle 8ª. entre Carreras 4ª a 6ª, el pasacalle deberá instalarse adosado a la fachada del local que corresponda a la sede, por ningún motivo se instalará atravesando la peatonal.

  • Desmonte de publicidad: Los elementos de publicidad deberán ser desmontados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral.

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