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Delitos electorales, qué son y cómo denunciarlos

Escrito por - 09/22/2023

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La unión como ciudadanos denunciando actos ilícitos, hace posible la transparencia y veracidad

A puertas de las elecciones territoriales en el país conozca cómo puede contribuir a unas votaciones claras y con resultados acertados, denunciando si conoce o es víctima de algún delito electoral. De usted depende el cambio.

¿Qué son los delitos electorales?

En el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) se encuentran consagrados ciertos delitos que de ser cometidos tienen una influencia directa sobre la transparencia electoral. Estos delitos se encuentran ubicados en el título que el código penal denomina “delitos contra mecanismos de participación democrática” y que son conocidos como “delitos electorales”. Los delitos electorales son aquellas conductas que perjudican o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Cualquier persona, Funcionarios/as electorales, Funcionarios/as partidistas, Precandidatos/as Candidatos/as, Servidores/as públicos, Organizadores de campañas, Ministros de culto religioso, pueden ser partícipes de un delito electoral.

¿Cuántos hay, qué significan cada uno y cómo están sancionados por la ley?

De acuerdo con el Código Penal colombiano los siguientes son considerados como “delitos contra los mecanismos de participación democrática” (artículos 386 a 396C), y así serán sancionados según la Ley 1864 de 2017en caso de presentarse:

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1. Artículo 386- Perturbación del certamen democrático

Perturbar o impedir mediante engaños una votación pública, o cabildo abierto.

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Penalización

«El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será da prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público».

2. Artículo 387- Presión al sufragante.

Amenazar o presionar para obtener una determinada votación o impedir el derecho a votar.

Penalización

El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.

3. Artículo 388- Fraude al sufragante

Obtener un determinado apoyo en votación pública mediante engaños

Penalización

«El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. Se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.»

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4. Artículo 389- Fraude en inscripción de cédulas.

Lograr inscribir a otros o inscribirse para obtener provecho ilícito, como votante en localidades, municipios o distritos diferentes a los que se tiene derecho.

Penalización

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida. con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.»

5. Artículo 389A- Elección ilícita de candidatos

Ser elegido estando inhabilitado por decisión de autoridad judicial o administrativa.

Penalización

El que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. Artículo 390- Corrupción de sufragante

Comprar o prometer comprar el voto a través de dineros o cualquier tipo de obsequio a cambio.

Penalización

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la; ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política. o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.

7. Artículo 390 A- Tráfico de votos

Ofrecer votos de otros ciudadanos a cambio de dinero o beneficio.

Penalización

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito. referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. Artículo 391- Voto Fraudulento

  • Suplantar a un votante
  • Votar más de una vez
  • Votar sin tener derecho a hacerlo

Penalización

El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección. plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Artículo 392- Favorecimiento de voto fraudulento

Permitir que se cometa el delito de voto fraudulento.

Penalización

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

10. Artículo 393- Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.

Demorar la entrega de documentos electorales.

Penalización

El servidor público que no haga entrega oportuna competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

11. Artículo 394- Alteración de resultados electorales.

Cambiar los resultados electorales a través de medios diferentes al engaño, violencia, entrega de dinero, etc., o introducir tarjetones indebidamente.

Penalización

El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

12. Artículo 395- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.

Hacer desaparecer, poseer o retener cédulas ajenas.

Penalización

“El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.»

13. Artículo 396- Denegación de inscripción

No inscribir, dilatar o entorpecer la inscripción de un candidato o mecanismo de participación ciudadana.

Penalización

“El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.».

14. Artículo 396 A- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.

Permitir o intervenir en la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas de financiación para campañas electorales.

Penalización

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior. También incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral y se incluye el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral.

 15. Artículo 396 B- Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.

Administrar recursos en campaña electoral que exceda los topes de gastos establecidos.

Penalización

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

16. Artículo 396 C- Omisión de información del aportante.

No informar de los aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley.

Penalización

El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa 1 de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cómo pueden denunciar si son testigos de alguno de estos delitos?

Toda persona que sospeche y/o sea testigo de un posible delito electoral puede acercarse a denunciar antes las autoridades implementadas por el gobierno. Es importante que al momento de realizar la denuncia se tengan en cuenta los siguientes puntos:

  1. Describir de forma clara, detallada y lo más precisa posible, los hechos que se van a denunciar.
  2. Si es de su conocimiento, indicar quién o quiénes son los responsables del hecho que se está denunciando.
  3. Adjuntar evidencias, por ejemplo: fotografías, audios, videos y documentos.
  • Puede denunciar por medio de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”. Es una plataforma que se encarga del seguimiento a los Procesos Electorales y la recepción al trámite de las denuncias y quejas por delitos e irregularidades que afecten el normal desarrollo de las elecciones.

En la URIEL su información es confidencial y usted puede denunciar de manera anónima.

Podrá reportar la irregularidad por línea telefónica gratuita nacional 01 8000 91 2005 o por correo electrónico a denunciasuriel@mininterior.gov.co

Línea Gratuita Nacional

01 8000 912005

Desde un celular

#623

  • También pueden hacerlo por medio de La Misión de Observación Electoral (MOE). Esta es una plataforma de organizaciones de la sociedad civil colombiana que promueve el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la ciudadanía. Es principalmente reconocida por su tarea de observación electoral​ y lucha contra el fraude electoral, pero también se enfoca en la vigilancia de la actividad legislativa del Congreso,​ el monitoreo técnico de procesos de profundización de la democracia​ y de construcción de paz.

Cuentan con una página que funciona como una herramienta para reportar las irregularidades electorales, esta se llama PILASCONELVOTO, sitio web creado y administrado por la MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE), que permite a los habitantes de Colombia informar a la MOE, ciudadanía en general y autoridades, sobre las irregularidades electorales que perciben en sus municipios y departamentos.

Las afirmaciones, descripciones y datos suministrados por los ciudadanos y ciudadanas, son clasificados por el equipo jurídico de la MOE y es enviada a las autoridades judiciales, administrativas, de policía y electorales del país, para que, conforme a sus competencias, procedimientos y discrecionalidad, adelanten las verificaciones, validaciones e investigación pertinentes con el propósito de adoptar las acciones y correctivos correspondientes. www.pilasconelvoto.com

  • Se puede denunciar también por medio de los canales del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co

atencionalcuidadano@cne.gov.co y en la Fiscalía General de la Nación https://sicecon.fiscalia.gov.co/denuncia/ingresoPrincipal

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