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Electrohuila responde a cargos formulados por la SIC

Escrito por - 11/22/2023

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La Electrificadora del Huila prepara su defensa tras la formulación de cargos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El pasado martes 21 de noviembre se conoció la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de formular cargos contra la Electrificadora del Huila.

Dicha formulación de cargos, estaría motivada por la presunta afectación de la libre competencia en al menos 55 procesos para la adquisición de bienes y servicios.

Luego de ser notificado de la situación, el gerente de Electrohuila, Zamir Bermeo, indicó que la empresa comercializadora de energía se defenderá de estos cargos proferidos por la SIC.

Es así como manifestó que, Electrohuila al ser del orden privado, no se rige igual que las empresas estatales y que sus acciones las adelanta de acuerdo al manual de contratación de la empresa.

“Electrohuila, es una empresa que no está sujeta al régimen de contratación estatal prevista por la ley 80 de 1993”.

Aseguró que, por su naturaleza privada se rigen por el derecho privado, tal como se hace desde años atrás con el manual de contratación aprobado por la junta directiva.

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Allí, se habría establecido la obligatoriedad de realizar un pago con cargo a los pliegos de condiciones para los procesos que se adelantan a través de invitación pública.

Zamir también hizo mención a los pagos a los que se refiere la SIC, sobre el cobro no reembolsable a los potenciales proponentes por el derecho a participar en los procesos de selección.

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Frente a esto expresó que, se rigen bajo la ley y que es una figura común en el derecho privado y lo fue en el derecho contractual público hasta su derogación expresamente por la ley.

Bermeo igualmente se pronunció respecto de la limitación de consorcios y uniones temporales para algunos procesos contractuales.

Aclaró que, al regirse por el derecho privado tiene la facultad de determinar las condiciones que debe cumplir la parte que pretenda contratar con la empresa, no existiendo prohibición legal.

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Agregó que, para algunos procesos contractuales la entidad decidió que su contratista fuera una persona natural o jurídica con el suficiente respaldo para soportar la ejecución contractual.

Adicionalmente, por incumplimientos y retardos calificó como poco acertada y menos beneficiosa la experiencia en la ejecución de contratos con la utilización de consorcios o uniones temporales.

Por otro lado, frente a los contratos a que hace referencia la SIC, explicó que corresponden a procesos contractuales de vigencias anteriores.


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