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Lara debe saber que está inhabilitado

Escrito por - 08/17/2023

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Por: Alfonso Vélez Jaramillo

Según Vladimir Salazar, uno de los abogados de la campaña de Rodrigo Armando Lara Sánchez, candidato a la Gobernación, ahora cualquiera puede afiliarse a un sindicato y contratar a través de esta persona jurídica con la entidad del Estado, de la cual precisamente pretende ser elegido, para no inhabilitarse en las próximas elecciones, dentro de los términos que ordena la ley y no pasa nada. ¿Qué erudición no?

Estimado abogado, el objetivo primordial del régimen de inhabilidades es lograr la moralización, la idoneidad, la probidad, la imparcialidad y la eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos y no hacerle jugarretas a la fe pública, o jugaditas como diría el exsenador Macías, su mentor.

Lo primero que debe aclararse, es que las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de rango constitucional o legal, y por ningún motivo corresponden a aspectos emocionales o sentimentales, o por susceptibilidad de ayudar a un amigo, porque le ayudó, o porque que usted diga o que yo diga.

Un abogado no puede desinformar, seguramente con la expectativa de un éxito electoral, del cual podría recibir una contraprestación. Le aclaro, no pertenezco ni estoy en los cuadros directivos de ninguna campaña política.

A la luz del principio democrático, este debe ser un análisis de buena fe, de cara a la destinataria sociedad y en estricto sentido jurídico.

Como periodista y abogado debidamente titulado considero que, en sana discusión, esta debe ir más allá de lo político, según la Corte Constitucional en Sentencia C-903/08.

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El régimen de inhabilidades e incompatibilidades obedece a un mandato cuyo objeto es evitar conductas prohibidas anteriores a la elección de un cargo de representación popular, en este caso el de gobernador del Huila, que vician este proceso.

El doctor Lara Sánchez, sí está inmerso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, inclusive, no podía inscribirse, como candidato a la gobernación del Huila. ya que contrató por interpuesta persona como afiliado socio y participe, junto con otros profesionales afiliados, al Sindicato de Gremio ANESMEDIC, con el Hospital Universitario de Neiva.

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El Sindicato de Gremio ANESMEDIC, por si no lo sabía no “es un gremio de sindicato” cualquiera, como usted dice, ni cualquier organización creada para burlar la acción de la justicia mediante la triangulación ni la tercerización del empleo, ni para ayudar a escapar de los controles a los servidores públicos.

12._DESCARGAR CONTRATO

El Sindicato de Gremio ANESMEDIC, es una persona jurídica independiente con Personería No. 033 del 30 de agosto de 2011 del Ministerio de la Protección Social, sometido a los controles del Estado, cuyas funciones generales son, según el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, Numeral
4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.

El Sindicato de Gremio ANESMEDIC en este caso actúa como interpuesta persona de Lara y otros, o sea en representación de sus asociados, persona jurídica en la cual gozan de derechos, reciben compensaciones y tienen obligaciones generales y especiales, que no se configuran salarios.

El Sindicato de Gremio ANESMEDIC y el Hospital suscribieron los contratos de prestación de servicios No. 034 del 2 de enero de 2023, y No. 124 del 31 de marzo de 2023, cuyo objeto es prestar atención médica y cirugía del tórax, por una suma de 30 millones de pesos mensuales, para el médico Lara, entre otros, como reposa en la propuesta y el contrato, respectivo.

En mi opinión, él mismo abogado se contradice, Lara es parte de esa agremiación, es afiliado, esa persona Jurídica lo representa en sus derechos como agremiado (sindicato de gremio).

El sindicato, según el artículo 373 del Código Sustantivo por negociación colectiva, reclama por ÉL prebendas o derechos económicos y sociales (o prestacionales)

Por si no lo sabía, el Hospital Universitario de Neiva, como los de Garzón, La Plata y Pitalito, es una empresa descentralizada de propiedad de la gobernación, entidad territorial, en la cual aspira a ser elegido Lara como Gobernador.

El nuevo Código Departamental que organiza y establece el funcionamiento de los departamentos, modificado por la Ley Orgánica 2200 de febrero de 2022, prescribe esta inhabilidad de manera taxativa y concreta.

Esta norma, promulgada hace un poco más de un año, establece, nada menos que el régimen político y administrativo de los departamentos como entidades territoriales, autónomas y descentralizadas, establece, en su ARTÍCULO 111. las Inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:

“Numeral 9º, Quien, haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo…”.

El medico Rodrigo Armando Lara, como muchos otros profesionales afiliados al Sindicato de Gremio ANESMEDIC, suscribió por interpuesta persona (sindicato), los contratos de prestación de servicios No. 034 del 2 de enero de 2023, y No. 124 del 31 de marzo de 2023, cuyo objeto es la prestación atención médica y cirugía del tórax, por una suma de 30 millones de pesos mensuales.

En esos términos el sindicato lo representa y actúa en su nombre del doctor Lara desde el punto de vista profesional, porque es un sindicato del gremio de la salud, cuyo objeto es: es la prestación de apoyo logístico, entre otros, Cirugía de Tórax por un valor de 30 millones de pesos mensuales que le pagan del valor global total para todos los profesionales vinculados al mencionado sindicato de gremio.
Como los contratos fueron suscritos dentro de este mismo año se genera la inhabilidad, y es bueno comentar que no hay lugar a interpretaciones para desviar la atención de la ciudadanía, como lo señala el parágrafo, de la citada norma.

PARÁGRAFO. “Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el presente Artículo se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funciona en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial”.

Por todo, “Dura lex sed lex” es una frase latina que significa “la ley es dura, pero es la ley”. traída de Roma antigua para recordar los límites de la legislación y su sentido de inflexibilidad. En ese orden, y por lo anterior descripto, además irrebatible, más temprano que tarde esa verdad lo alcanzará, y Él lo sabe.

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