Nueva reglamentación para el horario diurno y nocturno
Escrito por Diego Andrés Marínez Polanía - 10/05/2024

Aprobado artículo clave de la reforma laboral que establece un nuevo horario diurno y nocturno.

En un paso significativo para la reforma laboral, la Cámara de Representantes aprobó el artículo 13, que redefine los horarios de trabajo diurno y nocturno en Colombia. Con 86 votos a favor y 9 en contra, este artículo establece que el horario diurno será de 6 a.m. a 7 p.m., mientras que el nocturno iniciará a las 7 p.m. y terminará a las 6 a.m.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, calificó la aprobación como un acto de «justicia laboral», resaltando que con esta medida se restaura el recargo del 35 % por trabajo nocturno, un derecho que había sido suprimido durante 28 años.
«Restauramos el derecho al trabajo nocturno, lo que significa un gran avance para los trabajadores de Colombia», subrayó Ramírez, quien también destacó que el artículo se implementará seis meses después de la aprobación total de la ley.
Además del artículo 13, la plenaria aprobó otros siete artículos que incluyen disposiciones sobre empleos verdes y azules, claves para una transición laboral sostenible, y nuevas garantías para los teletrabajadores. Entre ellos, destacan: