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Gobierno Nacional anuncia nuevas medidas tras el terremoto

Escrito por - 09/10/2026

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Gobierno expide 11 decretos para atender eficazmente la emergencia tras el pasado terremoto

11 decretos para atender la emergencia del terremoto: estas son las  principales medidas

Las medidas contemplan la creación del Fondo Milagro, nuevos mecanismos para financiar la reconstrucción, facilidades para que departamentos y municipios movilicen recursos y disposiciones especiales para garantizar la continuidad de servicios como la educación.

Uno de los principales mecanismos establecidos es el de obras por impuestos, contemplado en el Decreto 1389. La norma permite que contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 33.610 UVT, equivalentes a cerca de $1.760 millones, puedan destinar hasta el 50 % de su impuesto de renta a financiar y ejecutar proyectos de reconstrucción en los municipios afectados por el sismo.

Los recursos podrán dirigirse a diez líneas de inversión, entre ellas vivienda de interés social y prioritario, educación, salud, agua potable, saneamiento básico, energía, infraestructura vial, transporte, tecnologías de la información, infraestructura productiva, escenarios deportivos y gestión del riesgo. La norma aclara que los contribuyentes no podrán financiar activos de su propiedad o destinados a su uso particular.

También se crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, bajo responsabilidad de la Agencia de Renovación del Territorio, ART. Los proyectos tendrán un calendario especial y las entidades competentes deberán emitir sus conceptos de viabilidad en un plazo de 15 días hábiles.

Más recursos para municipios y departamentos

El Decreto 1382 establece herramientas para que las entidades territoriales afectadas puedan liberar y movilizar recursos propios. Hasta el 31 de diciembre de 2027, las asambleas y concejos podrán reorientar rentas y saldos con destinación específica hacia gastos relacionados con la emergencia.

Además, departamentos y municipios podrán contratar créditos de tesorería de hasta el 15 % de sus ingresos corrientes, bajo las condiciones establecidas en la norma.

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También se permite titularizar hasta el 10 % de los flujos futuros de recaudo tributario, con plazos de hasta 30 años, para financiar proyectos de reconstrucción. Estas operaciones no serán contabilizadas como deuda.

El Gobierno también estableció mecanismos para redistribuir recursos provenientes de la sobretasa al Acpm y autorizó un giro solidario equivalente al 25 % de la sobretasa recaudada en Bogotá y en departamentos de categoría especial, primera y segunda.

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Fondo Milagro concentrará recursos para la recuperación

El Decreto 1379 crea el Fondo Milagro, que funcionará como un patrimonio autónomo constituido mediante fiducia mercantil. Su propósito será canalizar recursos para la asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo en las zonas declaradas en emergencia.

El fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación, donaciones nacionales e internacionales, cooperación internacional, operaciones de crédito público, aportes de entidades territoriales y particulares, además de rendimientos financieros.

Su dirección estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por representantes del presidente de la República, el DNP, el Ministerio de Hacienda y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Medidas para garantizar el servicio de energía

Otro de los decretos, el 1380, autoriza al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura, Fondes, a realizar aportes no reembolsables a determinadas empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional que presten el servicio de energía eléctrica en los territorios afectados.

Los recursos deberán utilizarse para garantizar el suministro de energía y adquirir materiales, equipos e insumos necesarios para la reconexión, reparación y rehabilitación de las redes.

Las empresas que cumplan las condiciones establecidas tendrán un plazo de 90 días para que los aportes sean aprobados, mientras que los desembolsos podrán realizarse durante la vigencia de la situación de desastre.

Facilidades para el pago de pensiones y atención en salud

El Decreto 1383 establece un plazo extraordinario para que las entidades territoriales afectadas puedan acceder a recursos del Fonpet destinados al pago de la nómina de pensionados.

Los municipios afectados también podrán utilizar durante 2026 los excedentes del sector salud para financiar infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que sea necesaria para atender los efectos de la emergencia.

Cambios temporales en la administración pública

Para garantizar la continuidad de la atención a la ciudadanía, el Decreto 1384 establece medidas especiales para las entidades públicas de los territorios afectados.

Entre las disposiciones se encuentran la posibilidad de modificar horarios, trasladar temporalmente sedes, habilitar puntos móviles de atención, priorizar recursos humanos y tecnológicos, implementar trabajo en casa y reprogramar reuniones y comités.

También podrán suspenderse o ampliarse términos legales cuando exista una imposibilidad material derivada de la emergencia. La norma permite habilitar canales alternativos de radicación y flexibilizar algunos requisitos cuando resulte difícil obtener determinados documentos.

Información del DANE podrá utilizarse para focalizar la ayuda

El Decreto 1385 autoriza al DANE a entregar información protegida por reserva estadística a las entidades encargadas de atender la emergencia, cuando sea estrictamente necesaria para identificar y caracterizar a la población, hogares y territorios afectados.

El acceso deberá estar justificado y destinado exclusivamente a planear, focalizar, ejecutar y evaluar las medidas de atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción.

La información mantendrá su carácter reservado y no podrá utilizarse con fines comerciales, electorales, tributarios, judiciales o sancionatorios.

Educación tendrá medidas especiales

Los últimos tres decretos están dirigidos al sector educativo. El Decreto 1386 permite que, mientras persistan las condiciones derivadas del terremoto, las entidades territoriales certificadas puedan autorizar la prestación del servicio educativo en espacios diferentes a las sedes oficiales, siempre que sean seguros.

Por su parte, el Decreto 1387 suspende durante 2026, para las entidades territoriales certificadas de las zonas afectadas, la aplicación de una medida que podría reducir los recursos del Sistema General de Participaciones cuando se detecten diferencias en las matrículas reportadas.

La decisión busca evitar que las alteraciones extraordinarias ocasionadas por el terremoto terminen generando descuentos en los recursos que las entidades necesitan para responder a la emergencia.

Finalmente, el Decreto 1388 permite al Ministerio de Educación autorizar la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas de trabajo académico del calendario escolar en los territorios afectados, previa solicitud motivada de las entidades territoriales.

Las modificaciones no podrán afectar los derechos de los trabajadores del sector educativo y tendrán vigencia únicamente dentro de los límites establecidos por la norma.

Con esta batería de 11 decretos, el Gobierno Nacional establece medidas temporales para movilizar recursos, atender a la población damnificada y facilitar la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto.

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Diego Andrés Marínez Polanía

Diego Andrés Marínez Polanía

Locutor y Control Máster de Neiva Estéreo 93.8FM. Comunicador Social; Amante del deporte, la escritura y la música. Soñador, solidario, sencillo y humilde.

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