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Anulan nombramiento de Alberto Carrasquilla como codirector del Banco de la República

Escrito por - 11/25/2022

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La alta corte revocó la designación del exministro de hacienda en la junta del Banco de la República.

El Consejo de Estado anuló el nombramiento del exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, como miembro de la junta directiva del Banco de la República.

Lo anterior, se dio en respuesta de una demanda interpuesta por Juan Manuel López Molina, Joan Sebastián Moreno Hernández y Douglas Lorduy Montañez en contra del nombramiento del exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla como codirector del Banco de la República.

En el fallo, estableció que se había violado la Ley de Cuotas que está establecida en el “artículo 4 de la Ley 581 de 2000, que establece la participación adecuada de la mujer en los máximos niveles decisorios en un mínimo del 30 por ciento (cuota de género), además, de otros postulados de rango convencional y constitucional que protegen el derecho a la igualdad”.

La Junta del Banco de la República está compuesta por el Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo; el gerente del Emisor, Leonardo Villar; y los codirectores: Roberto Steiner; Bibiana Taboada; Mauricio Villamizar; Jaime Jaramillo-Vallejo, y Carrasquilla.

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Es de recordar que, Carrasquilla dejó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en mayo de 2021, luego del retiro del articulado de la pasada reforma tributaria, que causó una ola de protestas en el país.

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Los codirectores que han salido desde 2018 son José Antonio Ocampo, Arturo Galindo, Ana Fernanda Maiguashca, Gerardo Hernández y Carolina Soto. La última, renunció cuando se conoció la candidatura de su esposo Alejandro Gaviria a la Presidencia de la República, quien debió haber sido reemplazada por una mujer, y en cambio con el nombramiento quedaron cuatro hombres y solo una cuota femenina.

En su defensa la presidencia y el mismo Carrasquilla, indicó que el nombramiento se dio bajo la figura de autonomía del Emisor reconocida por la Corte Constitucional en la sentencia C-529 de 1993, al no ser un órgano de las ramas Legislativa, Ejecutiva, Jurisdiccional, Fiscalizadora o Electoral, por lo que estaba sujeto a una normatividad especial y la ley de cuotas no le aplicaba.

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Sin embargo, en el fallo, la alta corte señala que el Presidente de la República puede cumplir con la cuota de género al conocer la composición de la Junta Directiva.


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