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Corte le quitó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría

Escrito por - 02/18/2023

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El ente de control podrá sancionar, pero no suspender ni destituir a funcionarios de elección popular.

Con 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales o de juez, atribuidas por el Congreso con la Ley 2094 de 2021 a la Procuraduría General de la Nación para suspender e inhabilitar a elegidos por voto popular, como alcaldes y gobernadores.

Pues está decisión solo le corresponde a un juez contencioso-administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría.

Sin embargo, el órgano de control seguirá sancionando a funcionarios elegidos popularmente como una autoridad administrativa, porque le respetarán las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario.

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Así mismo, exhortó al Congreso de la República a “adoptar un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.

Es de aclarar que, la alta corte indicó que “las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable”.

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EXPEDIENTE D-14503_ POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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