Corte le quitó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría
Escrito por Daniela Perdomo Reyes - 02/18/2023
El ente de control podrá sancionar, pero no suspender ni destituir a funcionarios de elección popular.
Con 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales o de juez, atribuidas por el Congreso con la Ley 2094 de 2021 a la Procuraduría General de la Nación para suspender e inhabilitar a elegidos por voto popular, como alcaldes y gobernadores.
Pues está decisión solo le corresponde a un juez contencioso-administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría.
Sin embargo, el órgano de control seguirá sancionando a funcionarios elegidos popularmente como una autoridad administrativa, porque le respetarán las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario.
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Así mismo, exhortó al Congreso de la República a “adoptar un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.
Es de aclarar que, la alta corte indicó que “las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable”.
EXPEDIENTE D-14503_ POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN