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Día sin carro y moto obligatorio se vivirá este jueves en Neiva

Escrito por - 02/22/2023

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Los ciudadanos tendrán que acatar la medida de lo contrario estarán expuestos a sanciones.

Este jueves 23 de febrero se realizará el primer “Día sin carro y moto obligatorio” del año en Neiva. Razón por la cual, los ciudadanos tendrán que acudir al transporte público, taxis, o medios alternativos como bicicletas o patinetas eléctricas para movilizarse.

La medida reglamentada por el Decreto 0873 de 2020, va desde las de 06 de la mañana hasta las 07 de la noche. La actividad permitirá disminuir los niveles de ruido y la contaminación, con la reducción de emisiones de gases CO2.

Además, contará con diferentes puestos de control de la secretaría de movilidad en toda la ciudad para garantizar el cumplimiento de la medida.

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En caso de que sea sorprendido infringiendo el decreto, las sanciones son desde un comparendo hasta la inmovilización de su vehículo o motocicleta.

Es de recordar que, los vehículos de los organismos de socorro y emergencia, Vehículos y motocicletas destinadas al control del tráfico vehicular y las grúas, de transporte escolar vinculados a instituciones educativas, de servicios públicos domiciliarios, lo que presten servicio de mensajería, carrozas fúnebres, medios de comunicación, entre otros, están exonerados de la medida.

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Con el fin de no afectar la movilidad de las personas que provienen de lugares diferentes al municipio de Neiva y que utilizan las vías principales del mismo como tránsito para su destino final (fuera de Neiva), se exceptúa de la medida restrictiva establecida en el artículo 1° del presente Decreto, las siguientes vías:

a) Avenida circunvalar hasta la carrera 2a.

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b) Carrera 2a hacia La glorieta madre tierra.

c) Avenida Ines Garcia Duran hasta la Calle 38 Sur (Surabastos).

d) Carrera 5a hacia el municipio de Rivera o viceversa.

Parágrafo: Para efectos de acreditar el tránsito ocasional por las vías antes mencionadas, el conductor del vehículo deberá presentar a la autoridad el tiquete de pago del respectivo peaje, con una expedición no superior a dos (2) horas.

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