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Se aproxima el pago de la prima de mitad de año

Escrito por - 06/13/2023

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El Ministerio del Trabajo ha establecido las condiciones y la fecha límite para el pago de esta prestación social.

Con la llegada de la mitad del año, los trabajadores en Colombia se ilusionan porque se cumple el tiempo para recibir la primera prima del 2023.

Esta remuneración a entregar en el primer semestre del año en curso corresponde a 15 días de salario y deberá hacerse efectiva antes del día viernes 30 de junio.

Es de recordar que, la prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que se debe hacer de forma directa al trabajador.

Es así como todas las personas que tengan un contrato laboral, verbal o escrito, diferente al de prestación de servicios tienen derecho a recibir este beneficio.

Según el Ministerio de trabajo, al tratarse de un pago que tiene que hacerse semestralmente, en este caso, no puede tardarse hasta después del 30 de junio.

¿Cómo calcular el valor de mi prima?

Para conocer de cuánto será la prima a recibir en el mes de junio, se debe analizar la cifra del sueldo base que recibe mensualmente.

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Esta cifra se multiplica por los días trabajados en la primera mitad del año, siendo 180 si trabaja en la empresa desde enero.

Este resultado se divide por 360 y allí conocerá cuanto será lo que el empleador debe pagarle.

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Por ejemplo, en caso de que el salario sea de $1.160.000, debe multiplicarlo por 180 y el resultado dividirlo en 360, en este caso la prima sería de $580.000.

En el caso en donde una persona trabaja por días, se debe sumar la cifra inicial del salario diario con el auxilio de transporte y eso multiplicarlo por 12.

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Este método se puede aplicar por trabajadores del servicio doméstico que prestan sus servicios en labores como: aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores.

El pago de este beneficio cobija a personas que cuenten con un contrato formal, con un salario que no supere los 10 millones de pesos y empleadas del servicio doméstico.

Por el contrario, se excluye del pago de prima a las personas que se encuentren con contrato por prestación de servicios.


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