JEP no podrá investigar al jefe del Clan del Golfo
Escrito por Daniela Perdomo Reyes - 12/16/2022
El Tribunal para la Paz, confirmó que “Otoniel” no podrá ingresar a la JEP, porque no cumple con los requisitos.
El 18 de febrero del año en curso, Dairo Antonio Úsuga, alias “Otoniel”, presentó la solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de tercero, por hechos cometidos entre su desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el 2006 y su reconocimiento público como comandante del Clan del Golfo en el 2009.
La solicitud fue rechazada ya que se consideró que él no había sido un tercero en el conflicto, sino un comandante de grupos paramilitares, que no pueden ser juzgados en la JEP.
Por tal razón, la defensa trató que la JEP reconsiderara su decisión y que lo llamara a una audiencia para que aportara verdad sobre el conflicto, pidiendo, además, la nulidad del auto con el cual se determinó que el jefe del clan del golfo, no iba a ser aceptado, pero también se solicitó una garantía de no extradición, pretensión que también fue negada y es por eso que Úsuga fue enviado a Estados Unidos, donde responde por delitos relacionados al narcotráfico.
Leer también: SIETE INTEGRANTES DE LA “PRIMERA LÍNEA” QUEDARÁN EN LIBERTAD
Ahora en segunda instancia, el Tribunal para la Paz ratificó que el temido jefe de la organización narcoparamilitar estuvo en diversas organizaciones armadas, pero no quedó probado, como aseguraba Úsuga, que hubiera hecho parte de la guerrilla de las Farc.
Pues indicó que Úsuga mantuvo su rol de paramilitar todo el tiempo, entre su desmovilización en el 2006 y su reconocimiento público como cabeza de las AGC en el 2009, y que su rol fue importante para la conformación del Clan del Golfo.
Además, la JEP no tiene competencia para juzgar a paramilitares, ya que tras el desarme de las Autodefensas se creó Justicia y Paz para juzgar a los miembros de estos grupos.
“Quedó evidenciado que, a lo largo de su trayectoria, este militó en diversos grupos paramilitares respecto de los cuales la JEP, en general, carece abiertamente de competencia” dice la decisión.