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¿Por qué la Procuraduría destituyó e inhabilitó al Alcalde de Neiva?

Escrito por - 03/09/2023

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El órgano de control calificó las faltas de los disciplinados como gravísimas, a título de culpa.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al alcalde de Neiva, Gorky Muñoz Calderón, por la vulneración de los principios de economía, planeación y selección objetiva en diferentes contratos celebrados en el municipio durante la emergencia por el Covid-19 en la vigencia 2020.

El ministerio público también, sancionó con destitución e inhabilidad general por 9 años a Armando Cabrera Rivera, jefe de la oficina de gestión de riesgo, Camila Mercedes Ortega Suárez, secretaria de la mujer, equidad e inclusión y a Giovanny Córdoba Rodríguez, secretario de educación del municipio.

La decisión se debe porque el organismo de control verificó la participación del alcalde y del jefe de la oficina de gestión de riesgo, en el contrato 682 de 2020 con el Fondo de Cultura y Turismo (Fomcultura) del departamento, en la realización de una campaña de cultura ciudadana para la mitigación y prevención del Covid-19 en la que adquirieron elementos para efectuar publicidad, bajo la figura de urgencia manifiesta, pero estos fueron almacenados sin que exista evidencia clara de su utilización, durante la vigencia de este.

Otro hallazgo, lo encontró en el contrato 681 de 2020, este era para atender y suministrar alimentos a habitantes de la calle, el alcalde seleccionó el ejecutor de este sin previo análisis y sin tener la idoneidad, capacidad y requisitos mínimos para garantizar su cabal cumplimiento de las actividades solicitadas, por un valor aproximado de 425 millones de pesos; lo que generó que no se llegará a las 350 personas establecidas inicialmente.

La procuraduría también halló que el ordenador del gasto y Ortega Suárez en el negocio jurídico 677 de 2020 que tenía como objeto brindar componente nutricional en los meses de marzo, abril y mayo para población vulnerable de Neiva justificaron, adicionaron y aprobaron ítems a este sin ninguna planeación, como guantes, tapabocas, batas por $330 millones, elementos que no fueron entregados.

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PAE

Igualmente la entidad confirmó que, Muñoz y Córdoba Rodríguez, escogieron los contratistas en las ordenes de servicio de interventoría 010 con la Asociación de Estudiantes Afrodescendientes de Nariño (Asoformando) y 011 de 2020 con la fundación Colombia florece sin que cumplieran con la experiencia y capacidad para su ejecución, además, existía entre ellos una inhabilidad, al confirmar que el representante legal de la organización sin ánimo de lucro es miembro de la junta directiva de la corporación, quien fungió como interventor de este.

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En este mismo contrato, el secretario de educación no detalló las características de los alimentos que estarían dentro del Plan de Alimentación Escolar (PAE) del municipio, por tanto, el servidor no realizo estudios técnicos de oferta y mercado para las raciones alimentarias, como el atún, entre otros.

Ante la sanción, el Alcalde de Neiva, interpuso un recurso de apelación, para que el superior jerárquico estudie los argumentos presentados y adopte la decisión que en derecho corresponda. Por tal razón, la sanción de primera instancia no se hace efectiva hasta tanto se resuelva la segunda instancia por parte de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación.

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