Tras la demanda, en la sentencia con ponencia de Diana Fajardo Rivera, magistrada, el alto tribunal decidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 para que las parejas homoafectivas puedan definir, por una sola vez, quién «gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes».
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En el texto la Corte argumentó que las parejas del mismo sexo reclaman del mismo tiempo que las heterosexuales para construir vínculos con sus hijas e hijos.
«Ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó e demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas», se lee en la sentencia.
También agrega que no hay razón suficiente para justificar la exclusión a las parejas del mismo sexo «pues la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas».
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La Corte contempló que hubo una omisión en el Congreso y supeditó el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021.
“Esto responde de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado”, argumentó el tribunal.